Las apuestas deportivas online tributan para Hacienda

Si este año hemos tenido bastante suerte y pasamos de los 1.000 euros de beneficio neto ingresados por apuestas online, estaremos obligados a declararlos.

Una de las maneras de ponerle más emoción a los partidos que sigues es apostando dinero en ellos. Seguro que así sueles sentir más los colores de tu equipo… o incluso los del equipo que no acostumbras a animar. Y puede ser aún más divertido si sigues estos partidos con amigos en un bar, como nosotros te proponemos siempre.

Eso sí, hazlo con moderación, recuerda que las apuestas no están hechas para que ganes siempre. Como todo en la vida ha de hacerse con cabeza. Y con más cabeza aún desde que el pasado verano se cambiara la tributación y a partir de ahora se declaren las ganancias de las apuestas online en nuestra Declaración de la Renta 2018. Y ojo, también las pérdidas.

 

Según la ley reguladora del IRPF, se caligica como ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que la Ley las califique como rendimientos. Esto hace que los premios que hayamos obtenido en apuestas deportivas online, pasen a ser tributables.

 

El dinero ganado se declara en la Renta (IRPF) como ganancias de patrimonio que no deriva de transmisiones y se tributa con la base general (de 19 a 45% dependiendo del resto de ingresos). Y por mucho que nuestra casa de apuestas online favorita sea extranjera, nuestras ganancias, por supuesto, se tributan en España.

Así, si este año hemos tenido bastante suerte y pasamos de los 1.000 euros de beneficio neto ingresados por apuestas online, estaremos obligados a declararlos. Y esto se incluye incluso aunque no se estuviera previamente obligado por otro tipo de rentas. Es decir, si nuestro único ingreso ha sido ése, se ha de declarar.

 

La «buena noticia» relativa al mundo de las apuestas deportivas es que  las pérdidas también cuentan para el cómputo global. Es decir, podremos deducirnos las cantidades jugadas previamente por las que no conseguimos beneficio. Pero en cualquier caso, estas pérdidas nunca podrán superar a las ganancias.

 

Esta condición es una excepción solo para el ámbito de las apuestas deportivas, puesto que en la Lotería Nacional o en los premios de la Once no se aplica.

Así, ¿cómo os saldrá la declaración? ¿A devolver o a pagar?

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